Pakistán revierte las restricciones bancarias de cripto de 2018 a medida que una nueva ley abre el acceso regulado para las empresas de activos digitales

Coinpedia

Pakistán está abriendo un canal bancario controlado para empresas de activos digitales, revirtiendo años de restricciones con acceso regulado. El movimiento permite que las entidades con licencia se integren con bancos bajo una supervisión estricta, manteniendo al mismo tiempo controles de riesgo rigurosos.

Puntos clave:

  • Pakistán permitió a las firmas cripto con licencia acceder a la banca, revirtiendo su restricción anterior generalizada.
  • Los bancos deben aplicar una debida diligencia estricta y reportar a la FMU al incorporar a firmas con licencia.
  • Pakistán levantó su prohibición de 2018, que impedía a los bancos procesar, negociar o mantener criptoactivos.

La circular del SBP revierte la restricción de 2018 y abre el acceso bancario a las VASPs

La actualización regulatoria más reciente de Pakistán está cambiando la forma en que las empresas de activos digitales se conectan con el sistema financiero formal, apuntando a un modelo más estructurado de supervisión y participación controlada. El 14 de abril, el Banco Estatal de Pakistán (SBP) emitió la Carta Circular BPRD No. 10 de 2026, permitiendo que las entidades reguladas por el SBP abran cuentas para proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs) con licencia, bajo condiciones de cumplimiento definidas.

La circular se apoya en desarrollos legislativos recientes que brindan la base legal para este cambio. Reconoce explícitamente la base regulatoria, al señalar:

“La Ley de Activos Virtuales, 2026 ha sido promulgada, en virtud de la cual, la Autoridad Reguladora de Activos Virtuales de Pakistán (PVARA) se ha establecido como la autoridad estatutaria responsable de la concesión de licencias, la regulación, la supervisión y la vigilancia de las actividades de activos virtuales en Pakistán.”

Con ese marco en vigor, la directiva reemplaza efectivamente la restricción anterior y permite que las instituciones reguladas trabajen con entidades con licencia, indicando: “sujeto al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en el presente, las Entidades Reguladas por el SBP (REs) pueden abrir cuentas bancarias de las entidades debidamente autorizadas por PVARA como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASPs).”

El cambio de política marca una clara reversión de la Circular BPRD No. 03 de 2018 del SBP, emitida el 6 de abril de 2018. En esa directiva anterior, el banco central señaló: “Las monedas virtuales (VCs) como bitcoin, litecoin, pakcoin, onecoin, dascoin, pay diamond, etc. o las ofertas iniciales de monedas ( ICO) tokens no son moneda de curso legal, emitidas ni garantizadas por el gobierno de Pakistán.” También indicó que las instituciones reguladas “reciben la recomendación de abstenerse de procesar, usar, negociar, mantener, transferir valor, promocionar e invertir en monedas/tokens virtuales.” La circular de 2018 cubrió bancos, instituciones de financiación para el desarrollo, bancos de microfinanzas, operadores del sistema de pagos y proveedores de servicios de pago. En ese momento, el banco central enfatizó: “Cualquier transacción en este sentido deberá informarse de inmediato a la Unidad de Monitoreo Financiero (FMU) como una transacción sospechosa.”

El SBP mantiene controles estrictos sobre el acceso bancario de VASPs

El nuevo marco introduce requisitos operativos y de cumplimiento detallados para las instituciones financieras. Los bancos deben verificar las licencias de las VASP directamente con PVARA antes de incorporar clientes y establecer cuentas segregadas de dinero de los clientes para procesar transacciones autorizadas. Estas cuentas deben ser no remunerativas, estar denominadas en rupias pakistaníes y restringidas frente a transacciones en efectivo o su uso como colateral.

Junto con estas salvaguardas, las entidades reguladas están obligadas a fortalecer las medidas de debida diligencia evaluando el modelo de negocio de cada VASP, los procesos de incorporación de clientes y la exposición geográfica. También deben actualizarse los sistemas de perfilado de riesgos para reflejar los riesgos relacionados con los activos digitales, mientras que el monitoreo continuo y el reporte de transacciones sospechosas a la Unidad de Monitoreo Financiero siguen siendo obligatorios bajo las leyes vigentes.

La directiva también describe una vía transitoria para las firmas que buscan autorización completa. Las entidades que cuenten con un certificado de no objeción de PVARA pueden acceder a cuentas de propósito limitado para completar los requisitos de licenciamiento, aunque los servicios más amplios permanecen restringidos hasta la aprobación formal. La circular reiteró:

“Las REs no deberán invertir, negociar ni mantener activos virtuales usando sus propios fondos o depósitos de clientes.”

Esta restricción subraya la postura cautelosa del SBP, equilibrando el acceso con la contención del riesgo mientras mantiene la responsabilidad total de cumplimiento en todos los marcos regulatorios aplicables.

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